18 de noviembre de 2025

Si estás planeando emigrar en Portugal o ya resides en el país lejos de tu familia, es natural que quieras reunir a todos nuevamente bajo el mismo techo. El reagrupamiento familiar es el proceso que permite que los familiares de extranjeros se unan legalmente a quienes ya viven en el país — un derecho garantizado por la Ley de Extranjería, que ha pasado por cambios significativos y cuenta con nuevas reglas a partir de 2025.
En esta guía actualizada, explicamos las diferencias entre el Visado de Reagrupación Familiar (D6), el Visado de Acompañamiento Familiar y la Autorización de Residencia para Familiar de Ciudadano de la Unión Europea, además de detallar los nuevos requisitos del reagrupamiento familiar en Portugal, los plazos de análisis y los documentos exigidos a partir de 2025.
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En primer lugar, es importante destacar que existe una diferencia entre estas tres variantes: la visa de reagrupación familiar, la visa de acompañamiento familiar y la autorización de residencia para familiar de ciudadano europeo.
Cada uno de ellos sigue sus propias reglas y se aplica a perfiles distintos. Además, la Ley de Extranjería de 2025 modificó directamente el procedimiento de la reagrupación familiar (visado D6), pero no los demás.
¿Pero cuál es la diferencia, en la práctica, entre estas autorizaciones?
| Tipo de Autorización de Agrupamiento Familiar | ¿Para quién? |
|---|---|
| 1. Autorización de Residencia para Familiar de Ciudadano de la UE/EEE/Suiza | Familiar de un ciudadano de la Unión Europea |
| 2. Visa de Acompañamiento Familiar | Para familiares de quien aún va a mudarse a Portugal (con una visa de residencia), lo que les permite viajar y establecerse juntos en el país |
| 3. Visa D6 – Visa de Reagrupación Familiar | Para familiares de quien ya está viviendo legalmente en Portugal |
Cuando la persona residente en Portugal es ciudadana de un país de la Unión Europea, como España, Italia o Francia, y desea traer a familiares que no tienen ciudadanía europea, se aplica un régimen completamente diferente, regulado por el Artículo 15 del Decreto-Ley n.º 37/2006 (Derecho a la Libre Circulación y Residencia de los Ciudadanos de la UE y sus Familiares).
El Visado de Acompañamiento Familiar se utiliza cuando el extranjero aún está por mudarse a Portugal y desea que sus familiares lo acompañen desde el inicio del proceso. La solicitud se realiza en el Consulado de Portugal, simultáneamente con la solicitud del visado del titular principal. De esta manera, tanto el titular como los familiares reciben sus visados de residencia al mismo tiempo y pueden ingresar juntos al país.
Finalmente, el Visado de Reagrupación Familiar, también conocido como Visado D6, es el tipo de visado otorgado a los familiares de extranjeros que ya viven legalmente en Portugal, es decir, que ya cuentan con una autorización de residencia válida en el país. Aquí, la base legal es la Ley n.º 23/2007.
Es el caso, por ejemplo, de quien llegó solo a Portugal — con un visado de residencia o incluso como turista —, obtuvo una autorización de residencia en el país y, una vez establecido, desea posteriormente traer a su familia para vivir con él.
Y aquí, sí, entran algunas novedades aprobadas en la Ley de Extranjería.

Con la actualización de la Ley de Extranjeros en 2025, la Visa D6 pasó a exigir requisitos adicionales.
Para garantizar la aprobación de la Visa D6 para los familiares, es necesario cumplir algunos requisitos básicos:
El solicitante debe demostrar que cuenta con condiciones adecuadas para recibir a la familia en Portugal, incluyendo:
La nueva ley introdujo también algunas medidas de integración obligatorias para quienes solicitan la reagrupación familiar en Portugal. El titular debe:
El incumplimiento de estas medidas puede llevar a la denegación de la reagrupación o a la no renovación de la autorización de residencia.
Según los consultores de Atlantic Bridge, las nuevas reglas introducidas en 2025 están siendo aplicadas únicamente a la Visa D6 (Reagrupación Familiar). Por eso, al solicitar una visa para Portugal, lo ideal es incluir desde el inicio la solicitud de acompañamiento familiar, para que todos entren juntos al país, evitando un proceso más riguroso y burocrático.
En Portugal, tienen derecho a la reagrupación familiar los siguientes miembros de la familia del titular de la autorización de residencia:
Los valores de las visas son actualizados mensualmente por VFS. Además de la visa, al llegar a Portugal también será necesario pagar por la autorización de residencia.
Valores correspondientes a noviembre de 2025:
Actualmente es posible realizar la solicitud de la visa del titular junto con la visa de acompañamiento de los familiares. Los documentos exigidos para esta autorización de residencia por reunión familiar son:
Pareja en Unión Estable:
Pruebas de la unión de hecho, como documentos que evidencien el reparto de gastos entre la pareja. Entre ellos: facturas conjuntas de servicios públicos, contratos de alquiler o hipoteca a nombre de ambos, un plan de salud donde uno figure como dependiente del otro, existencia de una cuenta bancaria conjunta o una declaración formal de unión estable.
Hijos mayores incapaces a cargo:
Comprobante de la incapacidad del hijo mayor.
Hijos adoptados:
Certificado de la decisión que decretó la adopción, acompañado del certificado de la decisión de la autoridad nacional que la reconoció.
Hijos mayores, solteros y a cargo:
Copia de la partida de nacimiento narrativa completa, comprobante de dependencia económica y documento de matrícula en una institución educativa en Portugal.
Ascendiente en primer grado menor de 65 años:
Comprobante de la situación de dependencia económica; en el caso de tutela, certificado de la decisión que decretó la tutela, acompañado de la decisión de la autoridad nacional que la reconoció; cuando corresponda, para hermanos menores.
Hijo menor no acompañado por uno de los padres:
Autorización escrita del progenitor no residente, autenticada por la autoridad consular portuguesa, o copia de la decisión que otorgue la custodia legal del menor o la tutela del incapaz al residente o a su cónyuge, según el caso.
Visado de Acompañamiento Familiar: En el Consulado de Portugal en el país de residencia, junto con la solicitud de visado del solicitante principal.
Visado de Reagrupamiento Familiar (Visado D6): En la AIMA. Es necesario programar una cita presencial. El familiar que solicita el reagrupamiento debe comparecer personalmente en el puesto de atención de la AIMA para la toma de datos biométricos durante la solicitud.
Familiar de ciudadano europeo: En la AIMA (pero solo después de que el ciudadano europeo obtenga el CRUE).
La Visa de Acompañamiento Familiar se emite junto con la visa del solicitante principal, y el proceso tarda alrededor de 6 meses.
La Visa D6 suele demorar bastante más. La mayor dificultad es conseguir una cita en la AIMA. Es necesario estar atento a la apertura de nuevas plazas y llamar insistentemente para obtener un horario. Otra opción es enviar una carta registrada a la oficina de la AIMA donde se realizó la entrevista. Si la entrevista fue realizada fuera de Portugal, enviar a la Central de la AIMA, en Lisboa, Avenida Antonio Augusto Aguiar, nº 20.
La tarjeta de familiar de ciudadano europeo, tramitada en la AIMA en Portugal y sin necesidad de visa previa, demora alrededor de 90 días.
Reunir a tu familia es una etapa fundamental en la realización de tu sueño. Sé paciente y perseverante, porque el resultado valdrá la pena.
Aunque Atlantic Bridge no realiza el servicio de reagrupación familiar de forma individual, estamos a tu disposición para ayudarte en tu proyecto de manera integral. Contamos con profesionales experimentados para ayudarte a identificar la mejor visa de residencia, elegir tu nuevo hogar e incluso preparar a tu mascota para el viaje.
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Todas las visas de larga duración para Portugal permiten incluir a la familia en la mudanza. Cabe destacar que la Visa de Búsqueda de Trabajo no permite este tipo de reagrupación, ya que es una visa de corta duración. En este caso, se exige que la persona obtenga un contrato de trabajo y consiga una autorización de residencia. Solo entonces podrá solicitar la Visa D6.
No. Para parejas en unión estable, basta con que la relación pueda ser comprobada mediante documentos conjuntos y tenga una duración mínima de dos años, para que sea equiparada a la unión de hecho en Portugal.
Sí, los familiares reagrupados recibirán una autorización de residencia y podrán trabajar en Portugal, estudiar y acceder a los servicios públicos locales.
Siempre que sea posible, se recomienda solicitar el acompañamiento junto con la visa principal. Para quienes ya residen en el país, la Visa D6 exige 2 años de autorización del titular, reducidos a 15 meses en el caso de cónyuges o parejas en unión de hecho con al menos 18 meses de convivencia. Están exentos los menores, quienes poseen autorización especial y los cónyuges que sean progenitores de esos menores.

Autor:
Atlantic Bridge

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Autor:
Atlantic Bridge
20 de marzo de 2019